Estado de la convivencia con la Mancomunidad
Estimadas familias, con motivo de los conflictos recientes ocasionados en relación al uso de los Jardines de la Mancomunidad (la plaza) por parte de los niños y niñas del colegio (en horario escolar y fuera de él) nos gustaría trasladaros algunos de los debates que, como os imaginaréis, hemos estado teniendo dentro de la Junta del AMPA.
La posición del AMPA del CP San Cristobal en relación a la convivencia con la Mancomunidad del Poblado de San Cristobal y San Rafael y con el colegio siempre ha sido (con la actual Junta y con las que hubo antes) de absoluta predisposición al diálogo y a la cooperación. La cercanía en sensibilidades con las anteriores Juntas de la Mancomunidad ha sido diferente dependiendo de las personas que han pasado por ellas pero, en todo caso, siempre se han mantenido reuniones y vocación de cooperar. Es un hecho conocido por las madres y padres del colegio que, periódicamente, se han enviado comunicaciones recordando las normas de convivencia para la plaza establecidas a tal efecto.
Esta voluntad de priorizar el entendimiento a la confrontación se vio refrendada una vez más en asamblea del AMPA el curso pasado, cuando se trató la relación con la Mancomunidad por la decisión de la misma de ordenar regar los bancos de la plaza a la hora de la salida del colegio. Tristemente, la práctica, en absoluto casual, de regar accesos al colegio a las horas de entrada o salida de los niños y niñas, se ha seguido produciendo desde entonces.
Sin embargo, la actual Junta Directiva cortó desde el principio la comunicación con nosotras. En el momento en el que fuimos a presentarnos (cuando ellos accedieron al cargo) se nos dijo que solo se comunicarían con el colegio (como si las madres y padres no formáramos parte del mismo) y que cualquier comunicación se tiene que hacer a través de la empresa de Administración de Fincas. Desde entonces, nos hemos dirigido a la Junta de esta única forma con la que contamos, siempre con corrección y voluntad comunicativa…sin encontrar normalmente a nadie al otro lado, más allá de los acuses de recibo del administrador.
Consideramos que el conflicto acerca del uso de los jardines de la Mancomunidad parte de varias premisas falsas:
– En primer lugar, hay quien sostiene que el colegio y las familias parasitan la propiedad privada de la Mancomunidad, obviando que el colegio forma parte de la colonia desde su construcción y actualmente sigue siendo parte de la misma. Los diferentes elementos de la mancomunidad, construidos inicialmente en suelo propiedad del Estado, han variado su condición jurídica a lo largo del tiempo: el colegio pasó a formar parte de la red de colegios públicos y los vecinos, antiguos trabajadores del Parque Movil del Estado, pudieron acceder a la propiedad de sus viviendas. La situación física del colegio, obviamente, no ha cambiado y los alumnos siguen utilizando los jardines de la Mancomunidad de la que forma parte y sobre la que el colegio paga su contribución en relación a su coeficiente de propiedad.
– En segundo lugar, también es una premisa falsa que la titularidad privada de los jardines pueda impedir el acceso y la permanencia de las personas no propietarias de pisos en la colonia, dado que se trata de una zona verde de uso público.
Citamos de un informe del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda hecho por técnicos municipales en 2015:
En la colonia existe un espacio libre con planta de “Y” de, aproximadamente, 2.452 metroscuadrados de superficie, que enlaza la calle Bravo Murillo con los edificios del colegio y dela parroquia, circundando a éste ultimo. Aunque interior a la Colonia y con cerramiento a lavía pública, el espacio indicado se encuentra calificado en el vigente PGOUM como zonaverde básica, a la cual éste considera como una dotación existente ya obtenida.
Y más adelante:
Como ya se ha indicado, el espacio libre con planta de “Y”, interior a la Colonia SanCristóbal, que enlaza los edificios de su parroquia y de su colegio con la calle Bravo Murillo está calificado por el PGOUM como Zona Verde Básica; calificación que implica, según lo previsto en el apartado 1.a del artículo 7.7.2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y del artículo 90 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), su titularidad pública; no obstante, como también se ha dicho, no está prevista su obtención, puesto que el PGOUM la considera una dotación existente ya obtenida.
Antes de continuar, debe aclararse que la calificación establecida en el PGOUM como zonaverde básica descarta de plano la posibilidad de que se trate, con independencia de su titularidad dominical actual, de un espacio libre privado, puesto que la propia Ordenanza de Espacios Libres, en su artículo 4, recoge que se consideran espacios libres de dominio y uso público, entre otros, los definidos con tal carácter en el planeamiento general, especialo parcial, congruentemente con las determinaciones de los mencionados preceptos de las Normas Urbanísticas del PGOUM y de la LSCM.
– Podríamos añadir la falsedad de quienes entienden que hay un conflicto entre familias del colegio y vecinos, dado que no todos los vecinos y vecinas son contrarias al uso de los jardines y, de hecho, hay familias que son vecinas de la Colonia.
Desmentidas estas premisas (el colegio no es un parásito en el interior de la Colonia, los jardines son de uso público y no hay dos bandos) consideremos que la realidad impone volver a la senda del diálogo para corregir los conflictos que surgen en cualquier relación de convivencia. Por nuestra parte, las familias del colegio, mayoritariamente representadas por la AMPA del mismo, volvemos a manifestar nuestra voluntad de diálogo constructivo.
Concurre además la circunstancia de que estamos hablando de niños y niñas, por lo que la reciente decisión de cerrar los accesos de Bravo Murillo por la plaza a las 16.15 , únicos completamente peatonales, podría ser un problema para su seguridad. Es cierto que el horario escolar termina a esa hora, pero son muchos los alumnos y alumnas que salen mucho después porque se quedan en clases extraescolares, apoyo escolar o extensión de horario, necesario para la conciliación de las familias.
Al respecto, citamos un informe solicitado por el AMPA en marzo de 2015 a la Policía Municipal :
La Unidad de Análisis Vial realizó un seguimiento en la entrada de los alumnos al centro educativo, sin observar en ningún momento riesgo hacia los alumnos, ya que esta entrada se realiza exclusivamente por el acceso peatonal.
Obviamente, cerrados estos accesos ya no concurre esta circunstancia, máximo cuando muchas de las aceras de los viales interiores de la Colonia están de facto inutilizadas por su uso para aparcamiento.
Quedamos aquí para cualquier pregunta o propuesta por parte de las familias del colegio y, también, de los vecinos y vecinas de la Mancomunidad a quienes pudiera llegar esta comunicación.
Un saludo afectuoso,
Junta del AMPA del CP San Cristobal





